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"Me he esmerado en no ridiculizar ni lamentar ni detestar las acciones humanas, sino en entenderlas." Baruch de Spinoza

LA BIBLIA POLÍTICA DEL ESTADO, por Thomas Paine

Archivado en: -MUNDO LIBRE — December 8, 2009 @ 9:22 am

“Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno, y un gobierno sin una constitución es un poder sin un derecho. Todo poder que se ejerza sobre una nación ha de tener un origen. Ha de ser delegado o tomado. No existen otras fuentes. Todo poder delegado está en depósito, y todo poder tomado constituye una usurpación. No existe nada que se parezca a un pacto entre, por una parte, el pueblo y, por la otra, el gobierno. El pacto es de unas partes del pueblo con otras a fin de producir y constituir un gobierno. El único caso en el que puede darse un pacto entre el pueblo y quienes ejercen el gobierno es cuando el pueblo paga a éstos mientras decide si seguirles dando empleo. El gobierno no es un oficio que ningún hombre, ni grupo de hombres, tenga derecho a establecer y a ejercer para su propio provecho, sino que es únicamente un bien en depósito, los derechos sobre el cual pertenecen a quienes delegan el depósito, y que éstos siempre pueden recuperar. En sí, no tiene ningún derecho más; se trata únicamente de deberes. En los Estados Unidos de América advertimos un proceso regular: un gobierno que surge a partir de una constitución, formado por el pueblo en su carácter original, y que esa constitución no sirve únicamente como autoridad, sino como ley de control del gobierno. Era la biblia política del Estado. Apenas había una familia que careciera de un ejemplar.”

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El que los hombres se refieren a cosas distintas y separadas cuando hablan de constituciones y de gobiernos es algo evidente; pero, ¿por qué se utilizan esos términos de forma distinta y separada? Una constitución no es el acto de un gobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno, y un gobierno sin una constitución es un poder sin un derecho.

EL PODER POLÍTICO ES DELEGADO O USURPADO

Todo poder que se ejerza sobre una nación ha de tener un origen. Ha de ser delegado o tomado. No existen otras fuentes. Todo poder delegado está en depósito, y todo poder tomado constituye una usurpación. El tiempo no altera la naturaleza ni la calidad de ninguno de ellos.

¿Cuántas constituciones en el mundo pueden decir, como la de los Estados Unidos de América, NOSOTROS EL PUEBLO?

Al contemplar este tema, el caso y las circunstancias de América se nos presentan como el principio de un mundo, y nuestra investigación del origen del gobierno se ve abreviada si nos remitimos a los hechos que han ocurrido en nuestros propios días. No tenemos oportunidad de vagabundear en busca de información por el campo nebuloso de la antigüedad, ni de aventurarnos en conjeturas. Llegamos inmediatamente al punto en que se ve cómo comienza el gobierno, como si hubiéramos vivido al principio de los tiempos. Tenemos directamente ante nosotros el volumen real, no de la historia, sino de los hechos, sin mutilar por artilugios ni por los errores de la tradición.

Expondré aquí, concisamente, el comienzo de las constituciones americanas, mediante lo cual aparecerá de forma suficiente la diferencia entre constituciones y gobiernos.

Quizá no sea inoportuno recordar al lector que los Estados Unidos de América están integrados por Estados separados, cada uno de los cuales estableció un gobierno para sí mismo, tras la declaración de la independencia, formulada el 4 de julio de 1776. Cada Estado actuó independientemente del resto al formar su gobierno, pero el mismo principio general reina en el todo.

Cuando estuvieron formados los diversos gobiernos de los Estados, pasaron después a formar el gobierno federal, que actúa sobre el todo en las cuestiones que se refieren al interés del todo, o que se refieren a la relación de los diversos Estados entre sí, o con naciones extranjeras. Empezaré dando un ejemplo de uno de los gobiernos de los Estados (el de Pennsylvania) y después pasaré al gobierno federal.

Aunque el Estado de Pennsylvania tiene casi la misma extensión de territorio que Inglaterra, entonces estaba dividido en sólo doce condados. Cada uno de estos condados había elegido un comité al comienzo de la disputa con el Gobierno inglés, y como la ciudad de Filadelfia, que también tenía su comité, era la más central para fines de inteligencia, se convirtió en el centro de comunicaciones con los diversos comités de los condados. Cuando resultó necesario proceder a la formación de un gobierno, el comité de Filadelfia propuso una conferencia de todos los comités, que se celebraría en aquella ciudad, y que se reunió a fines de julio de 1776.

Aunque aquellos comités los había elegido el pueblo, no estaban elegidos expresamente con ese fin, ni estaban dotados de facultades para formar una constitución, y como no podían, en consonancia con las ideas americanas del derecho, arrogarse ese poder, no podían hacer más que conferenciar sobre la cuestión y ponerla en marcha. Por lo tanto, los reunidos no hicieron más que exponer el caso y recomendar a los diversos condados que eligieran seis representantes por condado, para que se reunieran en convención en Filadelfia, con facultades para formar una constitución y proponerla a la consideración pública.

LOS REPRESENTANTES DELIBERAN, EL PUEBLO DECIDE

Esta convención, cuyo presidente fue Benjamín Franklin, tras reunirse y deliberar, convino en una constitución, y después ordenó que se publicara, no como cosa decidida, sino para que la examinara todo el pueblo, para su aprobación o rechazo, y después levantó sus sesiones hasta una fecha convenida.

Con representantes de la talla moral e intelectual de Franklin no es extraño que la revolución americana originara la primera constitución democrática de la Historia.

Cuando expiró el plazo de suspensión, la convención volvió a reunirse, y como para entonces se conocía la opinión general del pueblo, que era de aprobación, la Constitución se firmó, selló y proclamó por autorización del pueblo, y se depositó el instrumento original en los archivos públicos. Después, la convención designó un día para la elección general de los representantes que habían de formar el gobierno, y el momento en que debía de iniciarse éste, y una vez hecho esto se disolvió y cada uno volvió a su hogar y a su ocupación.

En esta constitución se establecía, en primer lugar, una declaración de derechos; después seguía la forma que debía adoptar el gobierno, y las facultades que debía poseer: las facultades de los tribunales de la judicatura y de los jurados, la forma en que se debían realizar las elecciones y la proporción de representantes por número de electores, la duración que debía tener cada asamblea sucesiva, que era de un año, la forma de recaudar los impuestos y de dar cuenta de los gastos de los dineros públicos, la de designar a los funcionarios públicos, etc.

Ningún artículo de esta constitución podía modificarse a discreción del gobierno que viniera después. Se trataba de que fuera un gobierno de la ley. Pero, como no habría sido prudente renunciar al beneficio de la experiencia, y a fin también de impedir la acumulación de errores, si se demostraba su existencia, y de mantener una unión del gobierno con las circunstancias del Estado en todo momento, la Constitución establecía que al cabo de siete años se eligiera una convención con el fin expreso de revisar la Constitución y de hacerle las alteraciones, adiciones o aboliciones que se consideraren necesarias.

Aquí advertimos un proceso regular, un gobierno que surge a partir de una constitución, formado por el pueblo en su carácter original, y que esa constitución no sirve únicamente como autoridad, sino como ley de control del gobierno. Era la biblia política del Estado. Apenas había una familia que careciera de un ejemplar. Cada miembro del gobierno tenía un ejemplar, y nada más corriente cuando surgía un debate sobre el principio de un proyecto de ley, o sobre la competencia de cualquier género de autoridad, que los miembros se sacaran del bolsillo la Constitución impresa y leyeran el capítulo con el que guardaba relación la cuestión que se estaba debatiendo.

Así, tras dar un ejemplo de uno de los Estados, mencionaré los trabajos de que fue surgiendo y se formó la Constitución federal de los Estados Unidos.

En sus dos primeras reuniones, de septiembre de 1774 y mayo de 1775, el Congreso no era más que la diputación de las asambleas legislativas de las diversas provincias, que después fueron Estados, y no tenían más facultades que las derivadas del consentimiento común y de la necesidad de de que actuara como organismo público. El Congreso no tenía facultades para obligar a nada, pero en aquella situación se le obedecía con más fidelidad y afecto que a ningún gobierno de Europa.

LA FUERZA DEL GOBIERNO RADICA EN EL APOYO LEAL DE LA NACIÓN

Este ejemplo, al igual que el de la Asamblea Nacional de Francia, demuestra suficientemente que la fuerza del Gobierno no consiste en nada intrínseco a él, sino en la lealtad de una nación, y en el interés que tiene el pueblo de darle su apoyo. Cuando se pierde esto, el gobierno no es más que un niño en el poder, y aunque al igual que el antiguo gobierno de Francia hostigue durante un tiempo a las personas, lo único que hace es facilitar su propia caída.

Lo importante era actuar correctamente. Quizá no sea improcedente observar que en ambos casos (el de Pennsylvania y el de los Estados Unidos) no existe nada que se parezca a un pacto entre, por una parte, el pueblo y, por la otra, el gobierno. El pacto es de unas partes del pueblo con otras a fin de producir y constituir un gobierno.

El carácter y la conducta de patriotas como Washington, que no cobraba por sus servicios a la nación, deberían avergonzar no sólo a los reyes sino a los políticos modernos, ávidos de poder y dinero.

El suponer que un gobierno pueda ser parte en un pacto con todo el pueblo equivale a suponer que tiene existencia antes de que pueda tener el derecho de existir. El único caso en el que puede darse un pacto entre el pueblo y quienes ejercen el gobierno es cuando el pueblo paga a éstos mientras decide si seguirles dando empleo.

El gobierno no es un oficio que ningún hombre, ni grupo de hombres, tenga derecho a establecer y a ejercer para su propio provecho, sino que es únicamente un bien en depósito, los derechos sobre el cual pertenecen a quienes delegan el depósito, y que éstos siempre pueden recuperar. En sí, no tiene ningún derecho más; se trata únicamente de deberes.

Tras dar así dos ejemplos de la formación inicial de una constitución, demostraré la forma en que se han ido modificando ambas desde que se establecieron inicialmente.

La experiencia demostró que las facultades atribuidas a los gobiernos de los diversos Estados por las constituciones de los Estados eran demasiado grandes, y que las atribuidas al gobierno federal por la Ley de confederación eran demasiado reducidas. El defecto no se hallaba en el principio, sino en la distribución del poder.

Aparecieron muchas publicaciones, en folletos y en periódicos, acerca de la oportunidad y la necesidad de una remodelación del gobierno federal. El Estado de Virginia propuso la celebración de una conferencia continental. Como esta reunión no se consideró con bastantes facultades para ocuparse de la empresa de una reforma, no hizo más que exponer sus opiniones generales acerca de la idoneidad de esa medida y recomendar que que al año siguiente se celebrase una convención de todos los Estados.

La convención se reunió en Filadelfia en mayo de 1787 y eligió presidente al general George Washington. En aquella época, éste no tenía relación con ninguno de los gobiernos de los Estados ni con el Congreso. Había renunciado a su mando al terminar la guerra, y desde entonces vivía como ciudadano particular.

La convención se ocupó a fondo de todos los temas, y tras varios debates e investigaciones, convino en las diversas partes de una constitución federal, de modo que la cuestión siguiente era la forma de darle a ésta una autoridad y una práctica. Para ello, remitieron todo el asunto al sentido y los intereses del país.

Los diversos Estados procedieron en consecuencia a elegir sus convenciones. Algunas de éstas ratificaron la Constitución por grandes mayorías, y dos o tres por unanimidad. En otras hubo grandes debates y divisiones de opinión. En la convención de Massachussets, que se reunió en Boston, la mayoría no fue más que de diecinueve o veinte de unos trescientos miembros; pero es tal el carácter del gobierno representativo que decide pacíficamente las cuestiones por mayoría.

EL GOBIERNO REPRESENTATIVO DECIDE PACÍFICAMENTE POR MAYORÍAS

Una vez terminado el debate en la convención de Massachussets, y realizadas las votaciones, los miembros que habían planteado objeciones se levantaron a declarar: “Que, si bien la habían discutido y votado en contra porque determinadas partes las veían bajo una luz diferente de cómo se les presentaba a otros miembros, sin embargo, como los votos habían decidido en pro de la constitución propuesta, darían a ésta el mismo apoyo práctico que si hubieran votado a favor”.

En cuanto la aceptaron nueve Estados (y el resto siguió por el orden en que se eligieron sus convenciones), se deshizo la trama del gobierno federal anterior y se erigió la nueva, de la cual es presidente el general Washington. Ahora no puedo dejar de señalar que el carácter y los servicios de este caballero son suficientes como para hacer sonrojar a todos esos que se llaman reyes. Mientras éstos reciben un sueldo prodigioso a costa del sudor y los trabajos de la humanidad, al que no les dan derecho ni su capacidad ni sus servicios, él presta todos los servicios que puede y rechaza toda compensación pecuniaria. No aceptó paga como comandante en jefe, y no acepta ninguna como presidente de los Estados Unidos.

En la formación de esas constituciones, o en su modificación, no hubo problemas, o muy pocos. No se interrumpió el curso normal de las cosas, y los beneficios han sido muchos. Siempre interesa a un número mucho mayor de personas de una nación hacer que las cosas estén bien que dejar que estén mal, y cuando los asuntos públicos se abren a debate, y el juicio público es libre, no decidirá mal, salvo que decida apresuradamente.

En los dos casos de modificación de las constituciones, los gobiernos existentes no intervinieron para nada. El gobierno no tiene ningún derecho a convertirse en parte en debate alguno relativo a los principios o los modos de formar las constituciones ni de cambiarlas. No es en beneficio de quienes ejercen los poderes del gobierno para lo que se establecen las constituciones, ni los gobiernos que son resultado de ellas. En todas estas cuestiones, el derecho de juzgar y el de actuar corresponden a quienes pagan, y no a quienes reciben.

Una constitución es propiedad de una nación, y no de quienes ejercen el gobierno. Todas las constituciones de América declaran que se establecen por la autoridad del pueblo. En Francia se utiliza la palabra nación en lugar de la de pueblo, pero en ambos casos una constitución es algo que antecede al gobierno, y que siempre es distinto de éste.

Todos los autores que no comprenden la diferencia entre una constitución y un gobierno, siempre acaban confundidos. Algunos no podían por menos de percibir que necesariamente tenía que haber un poder controlador que existiera en alguna parte, y lo atribuyeron a la discreción de las personas que ejercían el gobierno, en lugar de atribuirlo a una constitución formada por la nación. Cuando se atribuye a una constitución, ésta goza del apoyo de toda la nación, y los poderes de control natural y político se hacen uno.

Las leyes que promulgan los gobiernos no controlan a los hombres sino como individuos, pero la nación, por conducto de su constitución, controla a todo el gobierno, y tiene la facultad natural para hacerlo. Por lo tanto, la facultad última de control y la facultad constituyente inicial no son sino una y la misma facultad.

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TOMAS PAINE, Los derechos del Hombre, parte segunda, capítulo IV, 1792. Alianza Editorial, 1984. [FD, 28/12/2006]

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